La UE regula las declaraciones de prestaciones en una página web
Recientemente, se ha publicado el Reglamento delegado (UE) nº 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción.
Sigue estando vigente el derecho del receptor o cliente a la recepción de la Declaración de Prestaciones en papel si así lo solicita, como se indica en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 305/2011 de productos de construcción.
Las condiciones establecidas por la Comisión pueden resumirse en los siguientes puntos:
- Garantizar que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso en la página web.
- Garantizar que la página web esté sujeta a un seguimiento y mantenimiento con el fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso.
- Garantizar acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un periodo de diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante otro periodo que pueda ser aplicable de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011.
- Deben darse instrucciones a los destinatarios sobre la manera de acceder a la página web y al formato electrónico de la declaración de prestaciones.
Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introduciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un código de identificación única del tipo de producto.
Diario Oficial de la Unión Europea
Editado : Elvijilante
Fuente : Ciberperfil
Barcelona a Marzo 2014
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