jueves, 11 de septiembre de 2014

LA AUDIENCIA PERMITE CERRAR ÁTICO CON ALUMINIO


Cerrar la terraza de un ático es legal si otros vecinos lo han hecho sin sanción

La Audiencia exime al propietario de un piso de Benidorm de pagar a la comunidad porque ésta fue permisiva con infracciones idéntic

 
 
«O todos moros o todos cristianos». 
Ese dicho popular sintetiza el andamiaje jurídico en el que se sustenta una sentencia que puede marcar un importante precedente para los miles de propietarios de áticos en la provincia. La Audiencia Provincial acaba de dictaminar que es legal cerrar una terraza privada, aunque ello suponga alterar la fachada del edificio, si otros vecinos han hecho lo mismo y no han sido denunciados.
La sentencia, fechada el pasado 24 de noviembre y a la que ha tenido acceso ahora este diario, confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm. El tribunal de apelación ha desestimado el recurso de apelación presentado por la comunidad de vecinos de un bloque de viviendas de la ciudad turística que pretendía demoler las obras realizadas por el inquilino de un ático.
«Admitiendo que estamos ante una alteración, en principio prohibida por el régimen de propiedad horizontal, se desestima la demanda en aplicación del superior principio de igualdad, que impide un trato discriminatorio a situaciones sustancialmente idénticas», concluyen los magistrados.
En esa línea, reprochan a los recurrentes que no expliquen los motivos por los que instan «únicamente» la demolición de las obras hechas por el demandado cuando las demás también «suponen alteraciones de la configuración de las edificaciones» del bloque.
El denunciado admitió en su contestación a la demanda que había acotado la terraza de su ático, aunque alegó en su defensa la existencia de «otras muchas alteraciones de similar entidad» a las que la comunidad no había puesto reparos.
La comunidad mantenía en primer lugar que ese cerramiento podía afectar a la «seguridad del edificio». Sin embargo, tanto el juzgado de Benidorm como la Audiencia responden que no se ha acreditado con «prueba hábil» dicho extremo.
Cuotas y espacio
Los demandantes también reclamaban al demandado un aumento del pago de las cuotas a la comunidad por un mayor aprovechamiento del espacio habitable en su piso. Para el tribunal de la sección quinta de la institución provincial, tampoco es aceptable el argumento al no extraerse «esa misma consecuencia respecto de los propietarios que también han incorporado sus terrazas a sus viviendas mediante cerramiento de ese espacio, que en su caso, también alteraría las cuotas de participación».
Cerramientos de Áticos y Terrazas HerméticosLa comunidad alegaba que las obras acometidas por el vecino al que denunciaron no podían compararse a las demás, pues él había aumentado considerablemente la superficie habitable de su piso, éste era el único que recaía a la fachada principal y no se había utilizado como en los otros cerramientos aluminio y cristal.
De nuevo, la Audiencia rebate esas consideraciones porque, como reflejan las fotografías incorporadas en la causa, la comunidad «no se destaca precisamente por sus actuaciones tendentes a mantener inalterada la primitiva configuración de las distintas edificaciones que la componen». Por eso, para evitar un trato discriminatorio, los magistrados respaldan el criterio del juzgado de Benidorm.
Pago de costas
Los recurrentes no solo han perdido el pleito, sino que también deberán asumir el pago de las costas judiciales generadas en la fase de apelación, según se recoge en el fallo de la sentencia.
La resolución de la sección quinta de la Audiencia se asienta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esos casos y podrá ser esgrimida a partir de ahora por los propietarios de áticos que hayan sido denunciados por sus comunidades tras alterar la configuración del edificio. Siempre y cuando, claro, esas mismas infracciones se hubieran cometido por parte de otros propietarios y quedaran impunes. Esto es, «o todos moros o todos cristianos».
La Audiencia Provincial cita en su sentencia algunos precedentes sobre litigios similares para llegar a la absolución del vecino denunciado. El tribunal se remonta así a una resolución de la misma sala del año 2003 en la que los magistrados invocaban a su vez varias sentencias del Supremo de 1990.
Cristalería y carpintería
El alto tribunal ha resuelto que no se vulnera la Ley de Propiedad Horizontal por el cierre de una terraza con una obra de cristalería y carpintería metálica si en el mismo edificio hay terrazas de otros propietarios con las mismas obras sin que hayan dado «motivo de contienda judicial alguna».
En el año 1998 la Justicia fue aún dio un paso más allá, al determinar que el obligado derribo de estas alteraciones contravendrían «el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación a los otros propietarios».
El mismo criterio, basado en evitar «agravios comparativos», han seguido en los últimos años las Audiencias Provinciales de las provincias de Sevilla, Madrid, Tarragona o Castellón.
Reeditado: www.Eurofinestra.com
Fuente Publica: Google
Badalona 2014

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