Cerrar la terraza de un ático es legal si otros vecinos lo han hecho sin sanción
La Audiencia exime al propietario
de un piso de Benidorm de pagar a la comunidad porque ésta fue permisiva
con infracciones idéntic
«O todos moros o todos cristianos».
Ese dicho popular
sintetiza el andamiaje jurídico en el que se sustenta una sentencia que
puede marcar un importante precedente para los miles de propietarios de
áticos en la provincia. La Audiencia Provincial acaba de dictaminar que
es legal cerrar una terraza privada, aunque ello suponga alterar la
fachada del edificio, si otros vecinos han hecho lo mismo y no han sido
denunciados.
La sentencia, fechada el pasado 24 de noviembre y a la
que ha tenido acceso ahora este diario, confirma otra anterior del
Juzgado de Primera Instancia 1 de Benidorm. El tribunal de apelación ha
desestimado el recurso de apelación presentado por la comunidad de
vecinos de un bloque de viviendas de la ciudad turística que pretendía
demoler las obras realizadas por el inquilino de un ático.
«Admitiendo que estamos ante una alteración, en principio
prohibida por el régimen de propiedad horizontal, se desestima la
demanda en aplicación del superior principio de igualdad, que impide un
trato discriminatorio a situaciones sustancialmente idénticas»,
concluyen los magistrados.
En esa línea, reprochan a los recurrentes que no
expliquen los motivos por los que instan «únicamente» la demolición de
las obras hechas por el demandado cuando las demás también «suponen
alteraciones de la configuración de las edificaciones» del bloque.
El denunciado admitió en su contestación a la demanda que
había acotado la terraza de su ático, aunque alegó en su defensa la
existencia de «otras muchas alteraciones de similar entidad» a las que
la comunidad no había puesto reparos.
La comunidad mantenía en primer lugar que ese cerramiento
podía afectar a la «seguridad del edificio». Sin embargo, tanto el
juzgado de Benidorm como la Audiencia responden que no se ha acreditado
con «prueba hábil» dicho extremo.
Cuotas y espacio
Los demandantes también reclamaban al demandado un
aumento del pago de las cuotas a la comunidad por un mayor
aprovechamiento del espacio habitable en su piso. Para el tribunal de
la sección quinta de la institución provincial, tampoco es aceptable el
argumento al no extraerse «esa misma consecuencia respecto de los
propietarios que también han incorporado sus terrazas a sus viviendas
mediante cerramiento de ese espacio, que en su caso, también alteraría
las cuotas de participación».
La comunidad alegaba que las obras acometidas por el
vecino al que denunciaron no podían compararse a las demás, pues él
había aumentado considerablemente la superficie habitable de su piso,
éste era el único que recaía a la fachada principal y no se había
utilizado como en los otros cerramientos aluminio y cristal.
De nuevo, la Audiencia rebate esas consideraciones
porque, como reflejan las fotografías incorporadas en la causa, la
comunidad «no se destaca precisamente por sus actuaciones tendentes a
mantener inalterada la primitiva configuración de las distintas
edificaciones que la componen». Por eso, para evitar un trato
discriminatorio, los magistrados respaldan el criterio del juzgado de
Benidorm.
Pago de costas
Los recurrentes no solo han perdido el pleito, sino que
también deberán asumir el pago de las costas judiciales generadas en la
fase de apelación, según se recoge en el fallo de la sentencia.
La resolución de la sección quinta de la Audiencia se
asienta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esos casos y
podrá ser esgrimida a partir de ahora por los propietarios de áticos que
hayan sido denunciados por sus comunidades tras alterar la
configuración del edificio. Siempre y cuando, claro, esas mismas
infracciones se hubieran cometido por parte de otros propietarios y
quedaran impunes. Esto es, «o todos moros o todos cristianos».
La Audiencia Provincial cita en su sentencia algunos
precedentes sobre litigios similares para llegar a la absolución del
vecino denunciado. El tribunal se remonta así a una resolución de la
misma sala del año 2003 en la que los magistrados invocaban a su vez
varias sentencias del Supremo de 1990.
Cristalería y carpintería
El alto tribunal ha resuelto que no se vulnera la Ley de
Propiedad Horizontal por el cierre de una terraza con una obra de
cristalería y carpintería metálica si en el mismo edificio hay terrazas
de otros propietarios con las mismas obras sin que hayan dado «motivo de
contienda judicial alguna».
En el año 1998 la Justicia fue aún dio un paso más allá,
al determinar que el obligado derribo de estas alteraciones
contravendrían «el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de
la Constitución Española, en relación a los otros propietarios».
El mismo criterio, basado en evitar «agravios
comparativos», han seguido en los últimos años las Audiencias
Provinciales de las provincias de Sevilla, Madrid, Tarragona o
Castellón.
Reeditado: www.Eurofinestra.com
Fuente Publica: Google
Badalona 2014
Para màs información info@euofinestra.com
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