martes, 2 de febrero de 2016

SER LEGAL CON LAS CERTIFICACIONES ENERGETICAS

NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

El pasado 30 de octubre se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que refunde la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y la Ley de Suelo.
Esta norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, valorada hace poco por la Comisión Europea como “la mejor de la UE”. Según Fomento, se busca equilibrar la balanza de nueva construcción y rehabilitación, impulsar la eficiencia energética, y flexibilizar el sistema eliminando las trabas.
A continuación, hemos resaltado los temas que nos han parecido más interesantes y os dejamos el documento para que lo podáis examinar:
Rehabilitación energética
  • Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público, así como las superficies comunes de uso privativo, que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal.

  • Esto será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:
    1. la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.
    2. la instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

Informe de Evaluación del Edificio
Deberá presentarse cada diez años e incluir la Certificación Energética del edificio.
Además, se establece un calendario para la presentación del mismo en función de la edad del edificio de viviendas: los edificios residenciales cuentan con 5 años para presentar el informe desde el día en que cumplan 50 años. Los que ya los tenían en junio de 2013 tienen hasta el 28 de junio de 2018.
Infracciones en materia de Certificación Energética
Se clasifican en muy graves, graves y leves, con una enumeración de casos que constituyen cada una de ellas.
Las sanciones impuestas son de:
  1. 300 a 600 € por infracción leve, como la falta del certificado en la venta, alquiler o publicidad de las mismas.
  2. 601 a 1.000 € por infracción grave, como vender o alquilar sin entregar el certificado energético.
  3. 1.001 a 6.000 € por infracción muy grave, como falsear información o falta de cualificación del técnico.
Fuente imagen. impresiones urbanas  Reeditado: Lasventanasdetu.casa

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